Procuraduría Regional
Deberes de los Servidores Públicos
Art. 34 Ley 734 de 2002 numeral 22.
Responder por la conservación de los útiles-equipos-muebles y bienes confiados a su guarda o Administración y rendir cuenta oportuna de su utilización.
Prohibiciones
Art.35 Ley 734 de 2002 – numeral 13
Ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de bienes y elementos- Expedientes o Documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones.
Faltas Graves
Art. 59 Ley 734 de 2002
Constituye falta grave o leve el incumplimiento de los deberes, el abuso de los derechos, la extralimitación de las funciones o la violación al régimen de prohibiciones
Sanciones
Art. 44 Ley 734 de 2002
Suspensión en el ejercicio del cargo para las faltas graves Culposas.
Competencias Disciplinarias de la Procuraduría a Nivel Territorial Decreto 262 de 2000 Art. 25
Procuradores Distritales y Provinciales
Conocen en primera instancia procesos disciplinarios en contra de alcaldes de municipios que no sean capitales de departamento, concejales de estos, personeros, ediles, directores, rectores o gerentes de entidades y organismos descentralizados y miembros de sus juntas directivas
Datos de Contacto
Teléfono: (+ 57) 4 5129893 - 5124886
Fax: (+ 57) 4 5129893 Ext. 126
Dirección: Carrera 56 A N° 49 A-30
Ciudad: Medellín
Correo Electrónico: regional.antioquia@procuraduria.gov.co
Página Web: http://www.procuraduria.gov.co